Trabajamos con varias organizaciones sin ánimo de lucro desde hace mucho tiempo y esto nos hace estar al día de todo lo que les afecta. Recientemente hemos tenido que actualizar los cambios en materia fiscal relativos a las donaciones. Muchas organizaciones dependen directamente de estas aportaciones y siempre es una buena noticia que las desgravaciones fiscales aumenten al realizar dichas aportaciones ya que puede animar a más personas y empresas a colaborar.
Cambios generales aplicados en el 2020 (válidos desde el 1 de enero)
Los porcentajes de deducción se han incrementado en mayo de 2020 en 5 puntos porcentuales para donaciones realizadas por contribuyentes de IRPF y por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Deducciones aplicadas en el IRPF:
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados.
A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.
Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.
Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.
Deducciones aplicadas en el Impuesto de Sociedades:
Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El porcentaje de deducción incial en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). La deducción se incrementá hasta un 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Os dejamos una tabla que hemos confeccionado para intentar resumir el siempre complicado tema de las desgravaciones fiscales:
Deducciones fiscales por donaciones
Personas físicas (IRPF) Deducción cuota íntegra límite 10% base liquidable. |
Personas jurídicas (IS) Deducción cuota íntegra límite 10% base imponible.</th |
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* (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante al menos los dos ejercicios anteriores) |
Si tenéis algún comentario para mejorar esta tabla o para corregirla estaremos encantados en hacerlo. Al final se trata de intentar explicarlo de la forma más sencilla posible y hacer que personas y entidades privadas se animen en seguir colaborando con su donativo.
Fuente: Fundación Lealtad